Por “Transportista” se entiende como tal a la empresa Ángel Unda García (YatchandSun – Y&S). que realiza la actividad de alquiler de embarcaciones con tripulación.
Por “Excursión” se entiende aquel servicio de transporte de pasajeros asociados con la realización de viajes turísticos en buques o embarcaciones que parten de un puerto y¸ después de seguir un itinerario, vuelven al puerto de partida en un periodo de duración no mayor de 12 horas, pudiendo realizar fondeos y escalas intermedias en otro puerto, pero debiendo realizar el itinerario completo todos los pasajeros.
Por “Embarcación” se entiende la nave utilizada para la navegación por mar o por vías navegables, que es un buque de pasaje.
Por “Contrato de alquiler” se entiende el contrato de transporte entre el transportista y un pasajero para la prestación de uno o varios servicios de transporte de pasajeros en régimen de excursión marítima.
Al presente contrato de transporte de pasajeros en régimen de excursión marítima le será de aplicación la Ley Española, los reglamentos comunitarios y aquellos Convenios Internacionales de los que España sea parte. En concreto, serán de aplicación al presente contrato de transporte la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que se considera incorporada al contrato de pasaje.
Por el contrato de pasaje se entiende el documento mediante el cual el transportista se obliga a cambio de un precio, a transportar por mar al pasajero, y en su caso, su equipaje, en régimen de excursión marítima.
El contrato de transporte marítimo se perfecciona con el previo pago de la excursión debidamente acordado con el transportista, entendiéndose que el pasajero acepta expresamente todos sus términos y condiciones, por el sólo hecho de haberlo utilizado como título de transporte.
Solamente embarcarán el número de personas acordadas en el contrato para la fecha, hora y trayecto indicados. El transportista entregará una copia del contrato al pasajero donde constará el estado de la embarcación antes y al finalizar el trayecto. El pasajero tiene la obligación de conservar el documento durante toda la travesía. Para cualquier reclamación, el pasajero deberá presentar una copia del contrato, en otro caso, no se podrá tramitar la reclamación.
El transportista oferta el transporte de pasaje sujeto sus tarifas generales, promocionales y/o especiales, debidamente publicadas en la página web de la compañía. El transportista se reserva el derecho a modificar dichas tarifas sin previo aviso. El transportista no se hace responsable de las bolsas de mano y pertenencias del pasajero en caso de sustracción o extravío.
Los horarios de salida de cada excursión marítima se acuerda previamente con el pasajero al formalizar la reserva a través de la página web de la Compañía https://yatchandsun.com/
El transportista está facultado a modificar los horarios anunciados e, incluso, suspender y cancelar el transporte por razones de seguridad, organizativas, meteorológicas o de fuerza mayor.
El transportista determinará e informará de la «hora límite” de aceptación al embarque, transcurrida la cual se denegará el embarque de los pasajeros que no estén listos para embarcar. El transportista declina cualquier tipo de responsabilidad por la denegación de embarque de aquellos pasajeros que se presenten una vez sobrepasada la hora límite de aceptación al embarque.
El transportista tendrá libertad para ejecutar el transporte siguiendo la ruta e itinerario que considere más apropiado.
En caso de cancelaciones por el pasajero, se aplicarán las siguientes condiciones:
El capitán ostenta el mando y la dirección del buque, tendrá a bordo la condición de autoridad, y podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los pasajeros deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes una vez llegado el buque a puerto.
A los efectos de lo establecido en la Ley 37/ 1992, de 28 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el IVA se exigirá al tipo impositivo del 21 % por tratarse de una actividad de alquiler de embarcación.